Tesis num. VII.1o.P.3 P (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 17-06-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación17 Junio 2022
MateriaPenal
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito
Hechos

En la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, el Juez de Enjuiciamiento determinó imponer al sentenciado las penas de prisión y multa que indicó; sin embargo, en la diversa audiencia de lectura y explicación de sentencia y su versión escrita, dicho juzgador precisó que se imponían al mismo sentenciado penas de prisión y multa mayores a las que indicó en la referida audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño; por ese motivo, el Juez de Ejecución suspendió la audiencia de ejecución y solicitó al de Enjuiciamiento que aclarara los puntos referentes a las sanciones privativa de libertad y multa impuestas al sentenciado; al respecto, éste respondió que debía estarse a la copia autentificada de la sentencia y ejecutarla en ese sentido, en la que se precisaron penas de prisión y multa mayores a las impuestas en la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, por lo que el Juez de Enjuiciamiento, al continuar la celebración de la audiencia de ejecución, señaló que conforme al fallo y a su aclaración, las penas impuestas al sentenciado fueron las indicadas en la audiencia de lectura y explicación de sentencia, es decir, penas mayores a las impuestas en la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede que el Juez de Ejecución, sin alterar el principio de cosa juzgada, examine con las atribuciones que la Ley Nacional de Ejecución Penal le otorga, la incongruencia sobre las penas de prisión y multa aplicadas en la audiencia de individualización de sanciones y lo estipulado en la sentencia integral, cuando exista discrepancia entre dicha audiencia en la que se aplican las sanciones correspondientes y la emisión de su versión escrita.

Justificación: La interpretación conjunta de los artículos 3...

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