Tesis num. VII.1o.T.1 K (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 03-12-2021 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación03 Diciembre 2021
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito

Hechos: Se interpuso recurso de reclamación contra el auto de presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito que admitió a trámite un recurso de queja, por considerar que debió declararse incompetente por razón de la materia.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el recurso de reclamación interpuesto contra el acuerdo de la presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito que admite a trámite un recurso de queja, al no causar perjuicio al recurrente.


Justificación: Lo anterior es así, pues el artículo 104 de la Ley de Amparo prevé que el recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito. No obstante, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 92/2017, de la que derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 2/2019 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE PRESIDENCIA QUE DECLARA LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.", determinó que para su procedencia, adicionalmente a lo previsto en el precepto citado, en el aspecto material, es necesario que se ocasione un perjuicio o agravio en la esfera jurídica de las partes, ya sea porque defina algún derecho, lo restrinja o lo anule. En ese sentido, el acuerdo donde la presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito admite a trámite un recurso, no le ocasiona un perjuicio a la parte promovente, al no ser una resolución definitiva, ya que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR