Tesis num. VI.3o.A. J/2 K (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 03-02-2023 (Reiteración)

Fecha de publicación03 Febrero 2023
MateriaComún
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Tipo de JurisprudenciaReiteración
Localizador[J]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

El quejoso solicitó, en el juicio de amparo, la suspensión del acto reclamado, consistente en la omisión atribuida a las autoridades responsables adscritas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla de contestar su solicitud de pensión o jubilación.

Criterio jurídico: Existe un impedimento jurídico para otorgar la suspensión solicitada en contra de la omisión reclamada, porque la medida cautelar no otorgaría al quejoso un beneficio transitorio, sino uno definitivo, coincidiendo, exactamente, con una eventual sentencia estimatoria de fondo, dejando sin materia el juicio de amparo.

Justificación: Conforme a lo dispuesto en la jurisprudencia 1a./J. 70/2019 (10a.), de rubro: "SUSPENSIÓN. LA NATURALEZA OMISIVA DEL ACTO RECLAMADO NO IMPIDE SU PROCEDENCIA.", la suspensión del acto reclamado debe permitir que la parte quejosa alcance un beneficio transitorio, que al final pueda confirmarse o revocarse a través de la sentencia principal. Lo importante para que dicha medida cautelar sea material y jurídicamente posible radica en que los efectos suspensorios puedan actualizarse momento a momento, de modo que la suspensión no coincida exactamente, agote o deje sin materia una eventual sentencia estimatoria de amparo. Por tanto, cuando la violación alegada en el juicio de amparo está relacionada con el derecho de petición, esto es, un acto de naturaleza omisiva, el efecto de la eventual sentencia estimatoria consistirá, en términos del artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, en obligar a la responsable a emitir una respuesta por escrito, congruente, completa, rápida, fundada y motivada a la petición formulada del quejoso. Por lo que no es posible jurídicamente otorgar la suspensión solicitada en contra de la omisión reclamada, pues la respuesta recaída a la petición, en esos términos, implicaría un beneficio definitivo, ya que los efectos suspensorios se actualizarían en un solo instante, no de momento a momento, lo que haría cesar los efectos del acto omisivo reclamado, dejando sin materia el juicio de amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Queja 428/2022. 10 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: C.A.S.M.. Secretario: A.R.G..

Queja 447/2022. 22 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: M.Á.R.G.. Secretaria: I.J.A.H..

Queja 450/2022. 23 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos....

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