Tesis num. VI.2o.P.6 P (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 22-09-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
MateriaPenal
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

El Ministerio Público solicitó el auto de vinculación a proceso contra una persona moral o jurídica por el hecho que la ley prevé como delito de fraude, conforme al procedimiento especial para personas jurídicas, en términos de los artículos 307, 313, 421 y 423 del Código Nacional de Procedimientos Penales; sin embargo, el Juez de oralidad resolvió como si se tratara de una persona física y lo dictó al tenor del artículo 316 del propio código, sin pronunciarse sobre los preceptos invocados por la representación social.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es ilegal el auto de vinculación a proceso decretado contra la quejosa, ya que se dictó como si se tratara de una persona física, siendo que el Juez responsable debió hacerlo al tenor del procedimiento establecido para las personas jurídicas, previsto en los artículos 421 a 425 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Justificación: Respecto de las personas jurídicas existe un nuevo modelo de imputación en el Código Nacional de Procedimientos Penales, previsto en el título X, capítulo II, intitulado "Procedimiento para personas jurídicas", que comprende los artículos 421 a 425, de los que se colige, en lo que interesa, que las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización; y serán penalmente responsables únicamente por la comisión de los delitos previstos en el catálogo dispuesto en la legislación penal de la Federación y de las entidades federativas. Por consiguiente, la autoridad responsable se encontraba constreñida a resolver su situación jurídica conforme a los preceptos mencionados; máxime que dichas disposiciones normativas son aplicables desde el dictado del auto de vinculación a proceso, pues el párrafo cuarto del artículo 423 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que en la audiencia inicial llevada a cabo para formular imputación a la persona física, se darán a conocer, en su caso, al representante de la persona jurídica, asistido por el defensor, los cargos que se formulen en contra de su representado, para que dicho representante o su defensor manifiesten lo que a su derecho convenga.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN...

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