Tesis num. VI.2o.P.2 P (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 04-08-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación04 Agosto 2023
MateriaPenal
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

El Tribunal de Alzada negó al enjuiciado el beneficio previsto en el artículos 82 Ter del Código Penal del Estado de Puebla (derogado), que establecía la disminución de la pena en una tercera parte cuando el activo confesara ante el Ministerio Público su participación en la comisión del delito y dicha confesión fuera ratificada ante el J. de la causa en la declaración preparatoria; en su resolución, sostuvo que la no aplicación del beneficio obedecía a que, posteriormente, en la diligencia de interrogatorio realizado por la defensa al acusado, se retractó de su confesión y aunque alegó tortura, sobre esto último, después de iniciada la investigación al respecto por parte del Ministerio Público, no hubo elementos de prueba que justificaran dicha figura delictiva.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el inculpado se retracta de la confesión que ratificó ante el J. en su declaración preparatoria, alegando que la realizó bajo tortura y esta estrategia defensiva, a la postre, resulta ineficaz, esa circunstancia no le impide acceder al beneficio previsto en el artículo 82 Ter del Código Penal del Estado de Puebla (derogado), relativo a la disminución de la pena en una tercera parte.

Justificación: Lo anterior, ya que la ley no dispone nada en relación con la retractación como un motivo para dejar sin efecto el beneficio, más cuando el comportamiento inicial ayudó al esclarecimiento de los hechos, pues fue relevante que el propio sentenciado proporcionara los datos sobre los hechos delictivos desarrollados, incluso que permitiera la obtención de rastros o vestigios del delito y que, en preparatoria, admitiera su responsabilidad (haber realizado junto con otra persona la acción delictiva), lo que implicó una cooperación para la procuración y administración de justicia, que culminó en el esclarecimiento de los hechos.

De ahí que negar el beneficio de la disminución de la pena por una reacción explicable del procesado ante la posibilidad de permanecer en la cárcel por muchos años, al surgimiento de criterios que tutelan la integridad física y el debido proceso por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el tema de tortura, e intentar esa herramienta para buscar un beneficio legal, no debe ser reprimido por la autoridad jurisdiccional, bajo el argumento de que, si bien tuvo una conducta de colaboración con la justicia con pruebas que soportaron un análisis crítico, se retractó de esa postura...

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