Tesis num. VI.1o.P.11 P (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-12-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación01 Diciembre 2023
MateriaConstitucional
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Diversas mujeres reclamaron en el juicio de amparo indirecto la inconstitucionalidad de los artículos 339, 340, en la porción normativa "al que hiciere abortar a una mujer... cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años, y si empleare violencia física o moral, se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión" y 341, todos del Código Penal del Estado de Puebla, por considerar que violan sus derechos a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la autonomía, a la propia imagen y al honor, previstos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que imponen a las mujeres y personas gestantes la obligación de culminar el proceso de gestación y, con ello, ser madres con las consecuencias que conlleva a corto y largo plazo, lo que implica que se vean truncadas sus aspiraciones de materializar su plan de vida y desarrollarlo conforme a sus deseos y aspiraciones. La Jueza de Distrito sobreseyó en el juicio, al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, bajo el argumento de que carecían de interés legítimo y sólo contaban con un interés simple, pues las normas impugnadas no les generaban un perjuicio real y actual en sus derechos; máxime que no demostraron estar embarazadas al momento de promover el juicio. Inconformes, interpusieron recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito reasume jurisdicción y determina que los preceptos impugnados no son inconstitucionales, pues únicamente contienen el elemento normativo del tipo penal para comprender qué se entiende por aborto y las sanciones para quien haga abortar a una mujer sin su consentimiento o de manera forzada, señalando un medio comisivo que eleva la pena de prisión.

Justificación: Lo anterior, porque el artículo 339 del Código Penal del Estado de Puebla, al contener el tipo penal del que se habla, solamente comunica el núcleo de la conducta, despojado de información subjetiva, además de que su posición y contenido se advierten funcionales: comunicar qué debe entenderse por abortar para efectos penales (su definición), pero sin tener punto de contacto con alguno de los derechos señalados, en la medida en que contiene una técnica descriptiva abstracta que no menciona nada en relación con las características de la conducta que es necesario desplegar (voluntaria o involuntaria), ni con la...

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