Tesis num. VI.1o.P.14 P (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-12-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación01 Diciembre 2023
MateriaPenal
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
Hechos

Los quejosos promovieron juicio de amparo indirecto contra la resolución que desechó de plano la solicitud de reconocimiento de inocencia, emitida por un Tribunal Unitario de Circuito (actualmente Tribunal Colegiado de Apelación). La Magistrada instructora del Tribunal de Alzada –actuando como autoridad de amparo–, negó el amparo solicitado, bajo el argumento de que los imputados optaron por el procedimiento abreviado, aceptando los hechos materia de la acusación y, por tanto, no se surten los requisitos de procedencia para el incidente relativo. Contra esa decisión se interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la solicitud del reconocimiento de inocencia previsto en el artículo 486 del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuando el imputado se somete al procedimiento abreviado, como forma anticipada de terminación del proceso penal acusatorio.

Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 66/99 estableció que el reconocimiento de inocencia se contrae a determinar que el sentenciado, en su concepto, es inocente del hecho delictivo por el que fue sancionado, dado que existen pruebas que pretenden acreditar su inocencia, por lo que el momento en que debe solicitarse dicho procedimiento extraordinario es cuando exista sentencia irrevocable, lo que es acorde con el artículo 486 del Código Nacional de Procedimientos Penales que lo prevé. Por otra parte, en el procedimiento abreviado es el acusado quien, con la asistencia jurídica de su defensor, acepta totalmente los hechos materia de la acusación; por tanto, renuncia a tener un juicio oral en el que pueda ejercer el derecho de contradicción probatoria reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque ya no estará a debate demostrar la comisión del hecho delictivo ni su culpabilidad, mediante elementos de prueba, sino que las partes convienen en tener estos presupuestos como hechos probados a partir de los medios de convicción en los que se sustenta la acusación, con la finalidad de que la autoridad judicial esté en condiciones de dictar sentencia.

De ahí que si el reconocimiento de inocencia procede para desacreditar formalmente las pruebas en las que se fundó la condena, y en el procedimiento abreviado no se ofrecen o producen pruebas, pues el imputado aceptó su participación en el...

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