Tesis num. VI.1o.T.10 L (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 04-08-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación04 Agosto 2023
MateriaLaboral
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

El Juez de Distrito tuvo a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla como autoridad vinculada al cumplimiento de una ejecutoria de amparo, con motivo de que el tribunal responsable le informó que giró oficio a la citada dependencia, demandada en el juicio laboral, a efecto de que aperturara una partida presupuestal destinada a cumplir un laudo firme. Inconforme con dicho proveído, esa secretaría adujo ilegalidad en la determinación, por no tomarse en cuenta que no es autoridad responsable, sino patrón demandado en el juicio laboral y, con tal carácter, se encuentra obligada a cumplir la ejecutoria de amparo, por lo que se le pretendía quitar su carácter de tercera interesada en el juicio de amparo y todos sus derechos procesales como parte demandada en el juicio laboral.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el auto del Juez de Distrito que vincula a la dependencia mencionada al cumplimiento de una sentencia de amparo, cuyo objeto es la ejecución de un laudo de un juicio laboral donde a su vez es parte demandada no le irroga perjuicio, dada su naturaleza ambivalente de patrón y autoridad con atribuciones en materia presupuestaria.

Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis de jurisprudencia 2a./J. 31/2014 (10a.) y 2a./J. 79/2014 (10a.), de títulos y subtítulos: "ÓRGANOS DE GOBIERNO O DEPENDENCIAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE VERACRUZ. EL INCUMPLIMIENTO A UN LAUDO PRONUNCIADO EN UN JUICIO LABORAL EN EL QUE FIGURARON COMO PARTE DEMANDADA NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013)." y "AYUNTAMIENTOS DE QUINTANA ROO Y YUCATÁN. EL INCUMPLIMIENTO A UN LAUDO PRONUNCIADO EN UN JUICIO LABORAL EN EL QUE FIGURARON COMO PARTE DEMANDADA, NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.", en relación con el tema de si la omisión de dar cumplimiento al laudo por parte de un órgano de gobierno demandado en un juicio burocrático es o no un acto de autoridad, resolvió que el plano de coordinación que caracteriza a las relaciones laborales y la igualdad procesal que subyace en ellas, también se extiende al ámbito de la ejecución de los laudos, por lo que en esa etapa el organismo público demandado no actúa en un esquema de supra a subordinación, sino dentro de una relación laboral con el particular actor; de manera que el incumplimiento a un...

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