Tesis num. VI.1o.P.4 K (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 30-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación30 Junio 2023
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6904
Hechos

Personas migrantes promovieron juicio de amparo indirecto contra los actos del Instituto Nacional de Migración (INM) que denominaron como: aseguramiento, detención, deportación, expulsión, repatriación e incomunicación, los cuales derivaron en la privación de su libertad; precisando únicamente en su demanda que transitaban por el país cuando fueron detenidos en un aeropuerto y trasladados a una estación migratoria, debido a la posible transgresión a la Ley de Migración.

El Juez de Distrito en materia penal que previno en el conocimiento del asunto, se declaró legalmente incompetente por razón de la materia, al estimar que los actos reclamados se traducen en el prolongado alojamiento temporal migratorio del que son objeto los quejosos, los cuales, estimó, son de naturaleza administrativa; por su parte, el Juez de Distrito declinado rechazó la competencia, únicamente respecto de los actos consistentes en la detención, incomunicación, deportación y expulsión, al considerar que son de naturaleza penal. El Juez requirente insistió en la incompetencia y remitió el conflicto competencial al Tribunal Colegiado de Circuito para su resolución.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al analizar la competencia en un juicio de amparo indirecto en el que se reclaman, entre otros, el aseguramiento y la detención de personas migrantes atribuidos al Instituto Nacional de Migración (INM) o en los recursos relacionados, los juzgadores deben atender exclusivamente a la naturaleza de la acción intentada, con independencia de la denominación o descripción que se haga de los actos reclamados en la demanda, pues cuando éstos sólo tienen el propósito de regular el tránsito de personas en materia de migración, la competencia se surte en favor de los órganos en materia administrativa.

Justificación: En la tesis de jurisprudencia 1a./J. 119/2022 (11a.), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la orden de presentación y/o alojamiento de un extranjero en las estaciones migratorias es un acto de naturaleza administrativa, al tratarse de una medida provisional para que la persona permanezca en las estaciones migratorias o en los lugares destinados para tal efecto, hasta en tanto se resuelve su situación migratoria, por lo que no es un acto restrictivo de la libertad personal, toda vez que no es una sanción de carácter punitivo.

De igual forma, el Pleno del Máximo Tribunal del País, en la...

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