Tesis num. VI.1o.P.5 P (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 30-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación30 Junio 2023
MateriaComún, Penal
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6925
Hechos

Dos personas sentenciadas reclamaron en el juicio de amparo indirecto la resolución emitida por el entonces Magistrado de un Tribunal Unitario de Circuito (ahora Tribunal Colegiado de Apelación), que desechó de plano su solicitud de reconocimiento de inocencia previsto en el artículo 486 del Código Nacional de Procedimientos Penales. La Magistrada instructora del Tribunal Colegiado de Apelación desechó de plano la demanda, al estimar actualizada de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 107, fracción III, inciso b), de la Constitución General (a contrario sensu), relativa a la falta de observancia al principio de definitividad, al considerar que previamente a instar el juicio constitucional en contra de dicho acto reclamado, debieron interponer el recurso de revocación previsto en el artículo 465 del mismo código. Contra esa determinación interpusieron recurso de queja.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no existe obligación de observar el principio de definitividad cuando se reclama la resolución emitida por el Tribunal Colegiado de Apelación que desecha de plano la solicitud de reconocimiento de inocencia de los sentenciados, en tanto que en su contra es improcedente el recurso de revocación previsto en el artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales; de ahí que no exista obligación de agotarlo, previamente a la promoción del juicio de amparo indirecto.

Justificación: De conformidad con el precepto 465 citado, el recurso de revocación procede en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en las que interviene la autoridad judicial en contra de las resoluciones de mero trámite que se resuelvan sin sustanciación. Por otra parte, el artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece las etapas que comprende el procedimiento penal, a saber: I. La de investigación, que a su vez comprende las fases de investigación inicial y complementaria; II. La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio; y, III. La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de Enjuiciamiento. Asimismo, dicho artículo dispone que el proceso dará inicio con la audiencia inicial y terminará con la sentencia firme. En ese...

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