Tesis num. VI.1o.T.7 L (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 23-09-2022 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación23 Septiembre 2022
MateriaLaboral
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito

Hechos: La actora, en su carácter de esposa del finado trabajador, promovió en la vía especial ante la autoridad laboral donde reside, un procedimiento de declaración de beneficiarios, con el objeto de que se le declarara única beneficiaria de los derechos laborales y de seguridad social que generó su extinto esposo. El Tribunal Laboral que previno en el conocimiento del asunto, con fundamento en la fracción II del artículo 700 de la Ley Federal del Trabajo, se declaró legalmente incompetente, al considerar que la actora manifestó que su finado esposo celebró contrató con la última empresa para la que laboró en un lugar fuera de la jurisdicción de ese tribunal, en donde a la vez fue el último lugar en que el operario trabajó. Por su parte, el Tribunal Laboral declinado rechazó la competencia, al considerar que el tribunal declinante únicamente consideró el lugar en que el trabajador celebró el contrato de trabajo y prestó sus servicios, y no aquel en donde se ubica la empresa demandada, que era distinto al de los dos tribunales contendientes.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal Laboral competente para conocer del procedimiento de declaración de beneficiarios, es el del lugar donde reside la promovente.


Justificación: Ello es así, ya que el procedimiento de declaración de beneficiarios regulado por los artículos 982 a 991 Bis de la Ley Federal del Trabajo, no puede considerarse como un juicio o controversia laboral en sí mismo, toda vez que no se promueve una demanda contra el patrón, en razón de lo cual, conforme a los principios de economía procesal, realidad y pro operario, previstos en los artículos 685 y 18 de la Ley Federal del Trabajo, debe prevalecer la interpretación más favorable al trabajador; de ahí que se considere que el órgano competente para conocer del procedimiento no contencioso, es el del domicilio donde reside la promovente, viuda del extinto trabajador, pues con ello se privilegia el acceso a la justicia y los principios referidos que, en su conjunto, justifican que para decidir la competencia por razón de territorio no se acuda necesariamente a las reglas de un conflicto contencioso, sino a no generar a la actora un gasto económico innecesario, debido a los traslados que tendría que realizar de una entidad federativa a otra; por lo que en esos supuestos, es dable acudir a la supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo que prevé su artículo 17, de donde se extraen los citados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR