Tesis num. VI.1o.T.4 L (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 17-06-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación17 Junio 2022
MateriaLaboral
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito
Hechos

La actora solicitó en el juicio laboral que se condenara a la demandada al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por todo el tiempo que prestó sus servicios; por su parte, la demandada opuso la excepción de prescripción y solicitó delimitar la litis a un año anterior a la fecha de presentación de la demanda.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la demandada opone la excepción de prescripción tratándose de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, para su estudio está obligada a señalar a partir de cuándo son exigibles por el trabajador, sin que baste que pida se limite la litis a un año anterior a la presentación de la demanda o use cualquier otra frase similar.

Justificación: Conforme al artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios y, en consecuencia, el pago de la prima vacacional prevista en el diverso precepto 80; asimismo, de acuerdo con el artículo 87 del mismo ordenamiento, el derecho para solicitar que se cubra el pago del aguinaldo nace a partir del 21 de diciembre de cada año; por tanto, en términos del artículo 516, el plazo de la prescripción de la acción para reclamar tales prestaciones debe computarse a...

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