Tesis num. (V Región)1o.3 C (11a.) de undefined, 21-10-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación21 Octubre 2022
MateriaCivil
EmisorPrimer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, Con Residencia en Culiacán, Sinaloa
Hechos

El J. consideró que la venta al por menor se actualiza cuando el comprador adquiere las mercancías para su consumo final. En cambio, que las compraventas al mayoreo se configuran cuando alguien compra las mercancías para proveer a otro sujeto quien, a su vez, pretende comerciarlas al consumidor final.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el término "mercader al por menor", previsto en el artículo 1043, fracción I, del Código de Comercio, se refiere a un comerciante cuya actividad prioritaria es la venta de productos en menor escala mediante ventas directas y abiertas al público, para poner al alcance de los propios consumidores finales los bienes y objetos de comercio. Por otro lado, las ventas al por mayor se caracterizan por la venta en grandes cantidades y precios bajos, puesto que una de las ventajas propias de las ventas al mayoreo, es la reducción de los precios de los productos a cambio de una mayor adquisición en el número de éstos.

Justificación: Lo anterior, porque el artículo citado, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de octubre al 13 de diciembre de 1889, establece que prescribe en un año la acción de los mercaderes al por menor por las ventas que hayan hecho de esa manera al fiado; sin embargo, ni en la legislación mercantil ni en el proceso legislativo se dieron lineamientos para conformar una definición de "mercaderes al por menor", por lo que al resultar insuficiente una interpretación literal, sistemática, causal o teleológica, debe acudirse a una histórica progresiva. En ese sentido, la interpretación de los ordenamientos jurídicos debe ir a la par de la evolución de los tiempos y las circunstancias actuales de vida, en donde deben tomarse en cuenta, no solamente las condiciones y necesidades existentes al momento de su expedición, sino también las que existen al tiempo de su interpretación y aplicación. Por ende, no es decisivo o primordial cómo se definía a los mercaderes al menudeo o al mayoreo a la fecha en que se publicó el Código de Comercio, esto es, hace más de un siglo. En cambio, ante un precepto que por su redacción permite la adecuación de su sentido a determinadas circunstancias, ya sea jurídicas o de otra índole, para fijar su alcance, sin imprimirle un cambio sustancial, debe atenderse precisamente a la estabilidad o modificación que han sufrido esas circunstancias. Lo anterior cobra especial relevancia puesto que el concepto mercaderes...

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