Tesis num. (V Región)5o.13 C (10a.) de undefined, 05-08-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación05 Agosto 2022
MateriaCivil
EmisorQuinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, Con Residencia en La Paz, Baja California Sur
Hechos

Derivado de un juicio especial hipotecario la quejosa demandó el ilegal emplazamiento por edictos y, como consecuencia de éste, todo lo actuado, la orden de sacar a remate el bien de su propiedad y su adjudicación a terceras personas, así como la orden de lanzamiento forzoso del inmueble, al considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, así como el debido proceso.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para que proceda ordenar el emplazamiento por edictos en un juicio especial hipotecario, el juzgador debe desconocer el domicilio del demandado, lo que implica agotar la búsqueda de los que obren en el sumario, supervisar al actuario en sus funciones y motivar la decisión que, en su caso, adopte al requerir informes a oficinas o dependencias públicas, en atención a lo que establece el artículo 121, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur, hasta antes de su reforma publicada el 10 de junio de 2017 en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

Justificación: Lo anterior, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el emplazamiento del demandado al juicio natural constituye una formalidad esencial del procedimiento por ser necesario para una adecuada defensa, de lo que se sigue que la falta de verificación de éste o su práctica defectuosa se traduce en una violación manifiesta de la ley que produce indefensión, pues se estaría ante la infracción procesal de mayor magnitud y de carácter más grave, dada su trascendencia en las demás formalidades del procedimiento, al afectar la oportunidad de contestar la demanda y oponer excepciones, ofrecer pruebas y alegar. Ahora bien, tratándose del emplazamiento por edictos, el artículo 121, fracción II, citado, establecía que procede cuando se trata de personas cuyo domicilio se ignora, previo informe a la policía preventiva, por lo que el juzgador debe garantizar el cumplimiento del presupuesto esencial para que proceda ordenar este tipo de notificación, consistente en el desconocimiento del domicilio del demandado, para lo cual debe respetar las siguientes reglas: I) Agotar la búsqueda del demandado en los domicilios que obren en el sumario, no sólo el convencional, sino donde habite, trabaje, tenga el principal asiento de sus negocios o, incluso, donde se encuentre el interesado, acorde con lo previsto en los artículos 117 y 118 del Código...

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