Tesis num. (V Región)4o.3 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 15-10-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación15 Octubre 2021
MateriaAdministrativa
EmisorCuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región

De los artículos 1834 y 2318 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la Ley Agraria, se advierte que la firma de la persona que suscribe un contrato o de quien ordena que lo haga a su ruego o en su nombre, es signo demostrativo de la voluntad para obligarse conforme a las cláusulas de ese acuerdo de voluntades; asimismo, que la huella digital, así como la rúbrica a ruego del autor de aquélla, tienen los mismos efectos que la firma, ya que si bien es cierto que la huella digital únicamente es un elemento de individualización, con la "firma a ruego" se exterioriza el propósito de obligarse, al ser un elemento jurídico complementario y de perfeccionamiento de la voluntad del contratante que no sabe o no puede firmar. En este sentido, la firma es, en rigor, la prueba escrita del consentimiento del acuerdo de voluntades, dado que cumple dos funciones diferenciables: 1) Individualización, al ser un medio idóneo para individualizar a la persona que suscribe un documento, distinguiéndola de cualquier otra; y, 2) Expresión de voluntad, ya que cumple la función de exteriorizar el propósito del sujeto de hacer suya la declaración contenida en el documento que suscribe. Por tanto, la huella dactilar, por sí sola, es insuficiente para acreditar el consentimiento de quien la estampa en un contrato en materia agraria, pues no cumple la doble función que tiene la firma.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE...

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