Tesis num. (V Región)4o.4 A (11a.) de Tribunales Colegiados de Circuito, 16-02-2024 (Tesis Aislada)
Fecha de publicación | 16 Febrero 2024 |
Materia | Administrativa |
Emisor | Tribunales Colegiados de Circuito |
Hechos: Dos personas ejidatarias demandaron en el juicio agrario la autorización de la asamblea general de un ejido para la adopción del dominio pleno sobre unas parcelas, en términos de los artículos 81 y 82 de la Ley Agraria, quienes previamente solicitaron individualmente al Registro Agrario Nacional la expedición de los títulos de propiedad que amparan dichas parcelas. El Tribunal Unitario Agrario estimó improcedente la solicitud, por no reunirse los supuestos previstos en los referidos artículos, al no encontrarse antecedentes de que en el Registro Agrario Nacional se hubiera inscrito alguna acta de asamblea de ejidatarios del poblado correspondiente en la que se hubiera autorizado la adopción del dominio pleno de las parcelas, lo cual constituía un presupuesto procesal para su procedencia y que, por tanto, estaba impedido para sustituir la voluntad de la asamblea de ejidatarios.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si no existe una decisión previa o acuerdo de la asamblea general de ejidatarios respecto a la adopción del dominio pleno de los derechos parcelarios de un ejido, los ejidatarios en lo individual no pueden reclamarlo en la vía jurisdiccional ante los tribunales agrarios, al no ser jurídicamente factible que éstos se sustituyan en la voluntad de aquélla.Justificación: En relación con los derechos parcelarios, el artículo 81 de la Ley Agraria establece que cuando la mayor parte de las parcelas de un ejido hayan sido delimitadas y asignadas a los ejidatarios en términos del diverso 56, la asamblea, con las...
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