Tesis num. V.3o.P.A.1 P (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 23-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación23 Junio 2023
MateriaComún, Penal
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6984
Hechos

En el juicio de amparo indirecto la quejosa cuestionó la constitucionalidad del proveído por el que se declaró improcedente el recurso de revocación interpuesto contra el auto por el que un Juez de Control negó la celebración de una audiencia para decretar el sobreseimiento en la causa penal, en virtud de la presentación extemporánea de la acusación por parte de la Fiscalía y su superior jerárquico.

El Juez de Distrito desechó de plano la demanda, al considerar actualizada de forma manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, ambos de la Ley de Amparo, relativa a que el acto reclamado únicamente transgrede derechos fundamentales de tipo adjetivo.

Inconforme con dicha determinación, la quejosa interpuso recurso de queja.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la negativa del Juez de Control de sobreseer dentro de un proceso penal seguido conforme a las reglas del procedimiento penal acusatorio, derivado de la presentación extemporánea del escrito de acusación por parte del agente del Ministerio Público y su superior jerárquico, en términos de los artículos 324 y 325 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no sólo trasciende a la afectación de derechos procesales, sino que implica una afectación directa a los derechos sustantivos del promovente, en tanto que sus efectos existen, son reales y actuales y recaen sobre la libertad personal del imputado y su derecho a una justicia pronta y expedita desde el momento mismo de su dictado, lo que hace procedente el juicio de amparo indirecto en su contra, sin que para ello sea necesario esperar a las resultas de la etapa intermedia del proceso penal de origen.

Justificación: De acuerdo con la mecánica procesal prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales, el proceso penal acusatorio se compone de tres diferentes etapas: de investigación, intermedia y de juicio oral.

En cuanto al cierre de la primera, la propia codificación invocada prevé diferentes consecuencias jurídicas que eventualmente habrán de impactar en la esfera jurídica de las partes en el proceso, bien sea para eximirlas y liberarlas de la relación jurídico-procesal, o para obligarlas a proseguir con ésta, hasta su total conclusión.

Concretamente, sus artículos 323 a 326 y 328 establecen que habiendo fenecido el plazo para el cierre de la investigación complementaria (cualquiera que...

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