Tesis num. V.3o.C.T.5 C (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 01-04-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación01 Abril 2022
MateriaCivil
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito
Hechos

Se instó en la vía ordinaria civil la acción de investigación de paternidad, el J. de lo familiar ordenó emplazar al demandado y decretó la pensión provisional de alimentos contra éste. Desahogadas las pruebas ofrecidas por los contendientes, el J. dictó sentencia en el sentido de declarar procedente la acción deducida. Dicha sentencia fue apelada por el demandado; el tribunal de alzada confirmó la parte de la sentencia en la que se le condenó al pago de alimentos retroactivos a partir del nacimiento de los menores de edad y modificó diversos aspectos. Determinación que fue materia del juicio de amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el monto de los alimentos retroactivos puede ser menor al fijado de manera provisional y/o definitiva, cuando se demanda el reconocimiento de paternidad.

Justificación: Lo anterior, porque el monto o quántum a pagar por concepto de alimentos retroactivos a partir del nacimiento del menor y hasta la fecha de la presentación de la demanda debe ser modulado tomando en cuenta diversos parámetros de ponderación que estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2293/2013; esto es: a) si existió o no conocimiento previo del nacimiento del menor; b) la buena o mala fe del deudor...

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