Tesis num. V.3o.C.T.6 C (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 01-04-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación01 Abril 2022
MateriaCivil
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito
Hechos

Se instó en la vía ordinaria civil la acción de investigación de paternidad, el J. de lo familiar ordenó emplazar al demandado y decretó la pensión provisional de alimentos contra éste. Desahogadas las pruebas ofrecidas por los contendientes, el J. dictó sentencia en el sentido de declarar procedente la acción deducida. Dicha sentencia fue apelada por el demandado; el tribunal de alzada confirmó la parte de la sentencia en la que se le condenó al pago de alimentos retroactivos a partir del nacimiento de los menores de edad y modificó diversos aspectos. Determinación que fue materia del juicio de amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tienen derecho al pago de alimentos retroactivos, tanto los hijos nacidos dentro de matrimonio como los nacidos fuera de él, en atención a los principios de interés superior del menor de edad y de igualdad y no discriminación.

Justificación: Lo anterior, porque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2293/2013, analizó los artículos 18 y 19 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, a la luz de los principios de interés superior del menor de edad y de igualdad y no discriminación; concluyó que la deuda alimenticia se retrotrae...

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