Tesis num. V.3o.C.T.28 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 25-06-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación25 Junio 2021
MateriaCivil
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito

Hechos: En la sentencia de primera instancia el Juez determinó omitir analizar el fondo del asunto por falta de legitimación activa en la causa, dejó a salvo los derechos a la parte actora para que los hiciera valer en la forma y vía que legalmente correspondiera, y absolvió del pago de gastos y costas; determinación contra la cual se interpuso recurso de apelación, en el que el tribunal de alzada resolvió modificarla y dejar sin efecto lo resuelto por el a quo de dejar a salvo los derechos y, además, condenó a los actores al pago de gastos y costas originados en ambas instancias, con fundamento en el artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora. Inconformes con ese fallo los accionantes promovieron juicio de amparo directo, en el que argumentan que no procede la condena en costas, al no existir dos sentencias conformes de toda conformidad.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para que proceda la condena al pago de costas en apelación conforme al artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, debe existir identidad de lo resuelto tanto en primera como en segunda instancias y así considerarlas conformes de toda conformidad.


Justificación: Lo anterior, porque de acuerdo con lo resuelto en las contradicciones de tesis 257/2009 y 297/2016, del índice de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por "dos sentencias conformes de toda conformidad", debe entenderse dos sentencias iguales en su parte resolutiva, en las que el fallo primario subsista en sus términos y no sufra ninguna variación ni modificación en relación con el que se emita en segunda instancia, lo cual no implica llegar al extremo de arribar a la idea de que los resolutivos sean exactamente iguales, incluso, gramaticalmente, o al nivel de puntos y comas, pero sí que exista identidad con lo ya fallado en primera instancia, esto es, que se esté ante una sentencia de alzada que la confirme. En ese orden de ideas, si el tribunal de apelación resolvió modificar la sentencia para que quedara sin efecto la determinación del Juez de origen, relativa a dejar a salvo los derechos de la parte actora para que los hiciera valer en la forma y vía que legalmente correspondiera, es claro que existió una variación en favor de la parte demandada, por tanto, queda justificada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR