Tesis num. V.2o.P.A.22 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 20-08-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación20 Agosto 2021
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito
MateriaComún,Común, Penal

Del precepto citado se advierte que opera la suplencia de la queja deficiente en el juicio de amparo en materia penal en favor del ofendido o víctima, en los casos en que tenga el carácter de quejoso o adherente. Ahora bien, en una aplicación extensiva de esa disposición, acorde con el artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede aplicar en favor de la persona moral quejosa el supuesto de suplencia de la queja que ahí se prevé, cuando reclame un acto por medio del cual se le niega el reconocimiento de la calidad de víctima u ofendida del delito, pues en relación con dicho supuesto de suplencia de la queja deficiente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 70/2015 (10a.), estableció que opera en favor de las personas morales de carácter privado, cuando ostentan la calidad de víctimas u ofendidas del delito.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 171/2019. 17 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: J.G.B.V., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento...

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