Tesis num. V.2o.P.A.35 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 18-06-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación18 Junio 2021
MateriaAdministrativa
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito

Con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, que modificó sus artículos 25, 27 y 28, y con la emisión de la Ley de Hidrocarburos, se realizó un cambio de estrategia en el aprovechamiento de los recursos naturales del país, para permitir la participación de entes privados en el sector energético, por lo cual, se establecieron reglas y procedimientos para la salvaguarda de los derechos de los propietarios y poseedores de las tierras involucradas en tales actividades, lo que a su vez conllevaría generar seguridad jurídica respecto a los acuerdos de voluntades celebrados al respecto. Así, la ley citada, en su título cuarto, capítulo IV, prevé la posibilidad de establecer condiciones para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos que resulten necesarios para que se lleven a cabo las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, las cuales deben negociarse y acordarse entre los propietarios o titulares de aquéllos y los asignatarios o contratistas (artículo 100). Además, establece que esos acuerdos se llevarán a cabo a través de un procedimiento especial de negociación (precepto 101), cuyo eje central será la transparencia, con lineamientos específicos para la elaboración de avalúos (artículo 104) y con tabuladores oficiales (artículo 103), tomando especiales medidas cuando se trate de sujetos previstos en la Ley Agraria (artículo 102). También dispone un procedimiento en aquellos casos en los que no se pueda arribar a un acuerdo, que implica la posible constitución de una servidumbre legal, transcurridos ciento ochenta días naturales contados a partir de la fecha de recepción del aviso de interés referido en la fracción I del artículo 101 mencionado, así como la potencial instauración de un proceso de mediación (artículos 106 y 107). Ahora, el aviso indicado, como parte del procedimiento especial de negociación citado, implica que el asignatario o contratista exprese por escrito al propietario o titular del terreno, bien o derecho de que se trate, su interés de usar, gozar, afectar o, en su caso, adquirirlo. En estas condiciones, su entrega, en los casos en los que no se pueda arribar a un acuerdo, constituye el punto de partida para que se computen los ciento ochenta días naturales a partir de su fecha de recepción, necesarios para la promoción de la constitución de la servidumbre legal de hidrocarburos a que se refiere el...

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