Tesis num. PR.P.CS. J/16 P (11a.) de Plenos Regionales, 19-01-2024 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación19 Enero 2024
MateriaComún, Penal
EmisorPlenos Regionales

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas discrepantes al resolver si es posible conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.Por un lado, uno de los tribunales determinó que, en virtud del carácter vinculante de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Tzompaxtle Tecpile y otros contra México y García Rodríguez y otro contra México, en los que se declaró la inconvencionalidad de esa medida cautelar, era procedente conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios, para que la responsable deje insubsistente su determinación y convoque a una audiencia de revisión de medidas cautelares en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de someter al contradictorio de las partes la medida cautelar solicitada por la representación social.Por otro lado, el diverso órgano colegiado consideró que de acuerdo con el artículo 166, fracción I, de la Ley Amparo y con la jurisprudencia 1a./J. 50/2017 (10a.), la suspensión de los actos reclamados en materia penal respecto de medidas cautelares que impliquen privación de la libertad, se rige exclusivamente por las disposiciones de la parte especial de la ley de la materia; por tanto, los fallos de la Corte Interamericana no conllevaban conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios cuando el acto reclamado consistiera en la prisión preventiva oficiosa, dado que esa decisión se traduciría en inaplicar la medida impuesta por el Juez de Control y, como consecuencia, se dejarían de observar las disposiciones vigentes en materia de amparo.Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, determina que los órganos de amparo no están facultados para conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios respecto de la prisión preventiva oficiosa, a fin de que se imponga una distinta, pues ello implicaría inobservar el artículo 166, fracción I, de la Ley de Amparo, la jurisprudencia 1a./J. 50/2017 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la restricción prevista en el artículo 19 de la Constitución Federal. Justificación: Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las que se declaró la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa no derogan tácitamente...

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