Tesis num. PR.P.CN. J/20 P (11a.) de Plenos Regionales, 17-11-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación17 Noviembre 2023
MateriaComún, Penal
EmisorPlenos Regionales

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes conocieron de diversos amparos directos promovidos contra el auto que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia condenatoria en el proceso penal oral acusatorio, en los que además las partes quejosas no agotaron de manera previa el recurso de revocación que prevé el artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo que motivó que los tribunales en conflicto llevaran a cabo un análisis para determinar si tenían competencia y jurisdicción para resolver esos asuntos; así, dos tribunales concluyeron que sí tenían la competencia para conocer de los juicios de amparo directo, ya que consideraron que la decisión impugnada ponía fin al juicio, por lo que en ejercicio de ella sobreseyeron en los juicios de amparo, al estimar actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, al no cumplir con el principio de definitividad, esto es, porque no se agotó el recurso de revocación previsto en el artículo 465 citado antes de acudir al juicio de amparo; en tanto que los otros dos Tribunales Colegiados de Circuito argumentaron que no tenían competencia para resolver los asuntos de su conocimiento, porque consideraron que la decisión impugnada no era una sentencia definitiva ni una resolución que pusiera fin al proceso de origen, sino una determinación de mero trámite, para lo cual se sustentaron en la jurisprudencia 1a./J. 85/2019 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "RECURSO DE REVOCACIÓN. EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, DEBE AGOTARSE PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL AUTO QUE NO ADMITE LA APELACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO."Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la vía para impugnar el auto que declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia condenatoria en el contexto del sistema de justicia penal acusatorio y oral, es el juicio de amparo directo, pues al dejar firme la sentencia de primera instancia pone fin al juicio, con independencia de que la parte quejosa no la haya impugnado a través del medio ordinario legalmente establecido, en este caso, el recurso de revocación previsto en el artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que ello constituye un aspecto...

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