Tesis num. PR.P.CS. J/12 P (11a.) de Plenos Regionales, 20-10-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación20 Octubre 2023
MateriaComún, Penal
EmisorPlenos Regionales
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Localizador [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo IV; Pág. 4462
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas contrarias al analizar el alcance de los efectos de la suspensión provisional concedida respecto de una orden de aprehensión por delitos que no ameritan prisión preventiva oficiosa, pues mientras uno de los Tribunales Colegiados estimó que en los casos en que el acto reclamado es una orden de aprehensión, el otorgamiento de la suspensión no puede comprender la prohibición de privar al quejoso de la libertad si ello deriva de un diverso acto procesal, como la imposición de la medida cautelar consistente en prisión preventiva justificada, por ser un acto futuro e incierto, el cual no fue reclamado en la demanda de amparo; en cambio, el otro órgano colegiado estableció que si bajo los efectos de la suspensión provisional otorgada en relación con una orden de aprehensión, el quejoso comparece ante la autoridad responsable para la continuación del proceso penal seguido en su contra, siempre que se trate de los mismos hechos, carpeta y autoridad responsable, no puede ser privado de la libertad con motivo del mandamiento de captura que tenga en su contra, tampoco si durante el proceso seguido ante el Juez responsable se le impone una medida cautelar que implique la restricción a dicho derecho fundamental, como es la prisión preventiva justificada, mientras no exista una determinación procesal que supere dicha situación, en todo caso, hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva y, de concederse ésta, cuando cause ejecutoria la sentencia que se dicte en lo principal del juicio de amparo indirecto.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, determina que los efectos de la suspensión provisional concedida contra una orden de aprehensión por delitos que no ameritan prisión preventiva oficiosa, impiden que el quejoso sea detenido en caso de que comparezca al procedimiento penal para su continuación, aunque formalmente se autorice la prisión preventiva justificada.

Justificación: En términos de los artículos 163 y 166, fracción II, primer párrafo, de la Ley de Amparo, la suspensión provisional concedida contra una orden de aprehensión por delito que no amerita prisión preventiva oficiosa, tiene el efecto legal de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito en cuanto a su libertad personal y a disposición del Juez responsable para la continuación del procedimiento...

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