Tesis num. PR.P.CS.7 P (11a.) de Plenos Regionales, 13-10-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación13 Octubre 2023
MateriaComún, Penal
EmisorPlenos Regionales
Localizador[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal determinó que carecía de competencia legal para conocer del recurso de revisión interpuesto en un juicio de amparo indirecto promovido contra la multa atribuida al Tribunal de Enjuiciamiento, impuesta dentro de un proceso penal, por considerar que dicho acto era de naturaleza administrativa, por lo que declinó competencia a favor de su homólogo en esta materia. El Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa que conoció del asunto no aceptó la competencia declinada, al considerar que el acto reclamado deviene de un procedimiento penal, por lo que corresponde el conocimiento del recurso al tribunal en dicha materia.


Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, determina que cuando en un juicio de amparo indirecto se reclama la multa impuesta por un Tribunal de Enjuiciamiento en un procedimiento penal, corresponde conocer del recurso correspondiente a un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal, porque el acto reclamado y la autoridad responsable son de naturaleza penal.


Justificación: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 13/2020 (10a.), se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso contra el auto o sentencia dictado por un Juez con competencia mixta y determinó que se debe atender a la materia en la que incide el acto reclamado y, en su caso, a la naturaleza de las autoridades consideradas como responsables. Por tanto, si en el juicio de amparo indirecto se reclama la multa impuesta por un Tribunal de Enjuiciamiento, dentro de un proceso penal acusatorio, con base en el artículo 104, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, es inconcuso que la competencia para conocer del recurso de revisión se surte a favor de un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal, en virtud de que al provenir el acto reclamado de un procedimiento penal, dictado por un Tribunal de Enjuiciamiento y con fundamento en una ley adjetiva de carácter penal, la materia incide en el acto y en la naturaleza de la autoridad responsable que es eminentemente penal.


PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.

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