Tesis num. PR.P.CN. J/16 P (11a.) de Plenos Regionales, 29-09-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación29 Septiembre 2023
MateriaComún, Penal
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
EmisorPlenos Regionales
Localizador [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3867

Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito emitieron criterios discrepantes al resolver si el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a un Juzgado de Distrito cuenta o no con legitimación para recurrir la sentencia que concede el amparo por violación a la herramienta de oralidad en el sistema penal acusatorio.


Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el representante social federal adscrito a un Juzgado de Distrito, como parte en el juicio de amparo, tiene legitimación para recurrir una sentencia de amparo cuando se vulnera el interés público, que indudablemente está relacionado cuando se concede la protección constitucional por una cuestión de legalidad, como es el no respetar la herramienta de oralidad en el sistema penal acusatorio, ya que esa circunstancia, por sí misma, irroga un perjuicio para que pueda ser combatida vía recurso de revisión, en donde el representante social podrá cuestionar si en el acto reclamado se respetó esta característica.


Justificación: Conforme a lo establecido en el artículo 5o., fracción IV, de la Ley de Amparo, el Ministerio Público Federal es parte en el juicio de amparo y podrá interponer los recursos señalados en dicha legislación; sin embargo, esta facultad no es ilimitada, pues se debe respetar el principio de afectación o de agravio necesario que tiene que ocasionar la sentencia para tener legitimidad para recurrir la sentencia de amparo emitida en primera instancia, conforme a los artículos 6o. y 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, ya que la interposición del recurso debe relacionarse con la defensa del interés público encomendado al agente ministerial por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 20, 21 y 102, apartado A.

Por tanto, cuando se concede la protección constitucional por violación a la herramienta de oralidad en el sistema penal acusatorio, el Ministerio Público de la Federación tiene legitimación para interponer el recurso de revisión, porque resulta de interés general para la sociedad que se respeten tanto los principios del proceso penal acusatorio como las características de éste, mismas que se encuentran establecidas en el artículo 20 constitucional, en donde se señala que el proceso penal será acusatorio y oral, por lo cual dicha característica debe ser protegida por el representante social; además de que ésta debe ser entendida como la...

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