Tesis num. PR.P.CS. J/6 P (11a.) de Plenos Regionales, 11-08-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación11 Agosto 2023
MateriaComún, Penal
EmisorPlenos Regionales
Localizador[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Un Tribunal Colegiado de Circuito consideró que contra el tiempo excesivo de la prisión preventiva impuesta en un proceso del sistema tradicional o mixto, procede el medio ordinario de defensa previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que debe agotarse previo a promover el juicio de amparo indirecto, en cumplimiento al principio de definitividad; en cambio, los otros Tribunales Colegiados estimaron que el tiempo excesivo de esa medida es un acto que afecta la libertad personal del quejoso, por lo que conforme al principio pro persona y su variante pro actione, ello constituye una excepción al principio de definitividad, razón por la cual puede promoverse el juicio de amparo indirecto sin agotar previamente el recurso ordinario.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, determina que el reclamo del tiempo excesivo de la prisión preventiva impuesta en un proceso del sistema penal tradicional o mixto configura la excepción prevista en el artículo 61, fracción XVIII, inciso b), de la Ley de Amparo y, en consecuencia, puede promoverse el juicio de amparo indirecto en su contra sin necesidad de agotar previamente algún recurso o medio ordinario de defensa.

Justificación: Los artículos 14, 16, 19 y 20, apartado B, fracciones VII y IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 9, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; I y XV, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 7, numerales 1, 2 y 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la legislación secundaria, protegen el derecho fundamental a la libertad personal, por lo que han establecido una variedad de contenidos normativos que prohíben la privación o restricción de la libertad y la detención arbitraria, así como que el límite absoluto e inamovible de duración de la prisión preventiva no debe exceder el tiempo de la pena que como máximo merezca el delito del que nace el proceso penal, y en ningún asunto será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado; de ahí que, si una persona aduce que la prisión preventiva que se le impuso en un proceso del sistema penal tradicional o mixto ha excedido el plazo indicado, es incuestionable que dicho supuesto se ubica en la excepción al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR