Tesis num. PR.P.CS.2 P (11a.) de Plenos Regionales, 04-08-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación04 Agosto 2023
MateriaPenal
EmisorPlenos Regionales
Localizador[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Una Jueza de Ejecución de una entidad federativa determinó carecer de competencia para conocer de la solicitud de continuación del procedimiento de ejecución planteada por la defensora de un sentenciado por un asunto del fuero local, al considerar que el competente para ello es el Juez de Ejecución del lugar donde el sentenciado se encuentra interno. La Jueza de Ejecución de la entidad federativa a quien se declinó la competencia no la aceptó. La Jueza requirente insistió en que tampoco le correspondía conocer de él, por lo que para la decisión del conflicto competencial remitió los autos al Pleno Regional que consideró competente para dilucidarlo.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, determina que el conocimiento y decisión del conflicto competencial suscitado entre dos órganos jurisdiccionales de ejecución penal, con competencia local, pertenecientes a diversas entidades federativas, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito que ejerza jurisdicción en la entidad federativa donde tenga residencia el órgano jurisdiccional que previno en el conocimiento del asunto.

Justificación: Los artículos 94, párrafos primero, quinto y séptimo, y 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevén la aptitud del Poder Judicial de la Federación para dirimir conflictos competenciales que se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de las entidades federativas o entre los de una entidad federativa y otra. Por su parte, el Acuerdo General Número 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, modificado mediante el instrumento normativo aprobado por el propio Pleno el diez de abril de dos mil veintitrés, en su punto quinto, fracción III, precisó que corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito conocer de los conflictos competenciales entre los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de las entidades federativas o entre los de una entidad federativa y otra, excepción hecha de los que se susciten entre los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR