Tesis num. PR.P.CS. J/2 P (11a.) de Plenos Regionales, 07-07-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación07 Julio 2023
MateriaComún, Penal
EmisorPlenos Regionales
Localizador[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito llegaron a posturas discrepantes al resolver recursos de revisión, con relación a si es procedente la ampliación de la demanda respecto de una orden de reaprehensión que no existía al momento de la presentación del escrito inicial, pero que se emitió durante el trámite del juicio de amparo indirecto. Uno de los tribunales estimó que la ampliación era procedente, lo que provocaba que el análisis de los actos reclamados, incluida su certeza, debía partir de lo establecido tanto en el escrito inicial, como en el de ampliación; el otro órgano judicial consideró que cuando se promueve juicio de amparo indirecto contra una orden de reaprehensión y la demanda de amparo se presenta con anterioridad a la emisión de la orden de captura, es inexistente el acto reclamado y debe sobreseerse en el juicio, aun cuando en el trámite del juicio de amparo la autoridad responsable acepte la existencia de la orden combatida, sin que sea procedente que el Juez de Distrito prevenga al quejoso para que amplíe su demanda inicial respecto de la diversa orden dictada durante el trámite del juicio de amparo, porque no se satisface el requisito de procedencia de la ampliación de la demanda, previsto en el artículo 111, fracción II, de la Ley de Amparo.


Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, considera que no procede la ampliación de la demanda de amparo indirecto respecto de una orden de reaprehensión que no existía al momento de la presentación del escrito inicial de demanda, toda vez que no se satisfacen los requisitos previstos en el artículo 111 de la Ley de Amparo.


Justificación: No procede la ampliación de la demanda de amparo indirecto respecto de una orden de reaprehensión que se emita durante el trámite del juicio de amparo, que no existía al momento de la presentación del escrito inicial, al no actualizarse los supuestos previstos en el artículo 111 de la Ley de Amparo, toda vez que la fracción I, solamente se refiere a complementar argumentos o aspectos relacionados con el o los actos inicialmente reclamados; y, por lo que hace a la fracción II, no se cumple con el requisito relativo a que el nuevo acto guarde estrecha relación con los reclamados inicialmente, pues una orden de reaprehensión que se emita durante el trámite del juicio de amparo no puede guardar conexidad sustancial con un acto que no existía al momento de la...

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