Tesis num. PR.P.CN. J/8 P (11a.) de Plenos Regionales, 16-06-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación16 Junio 2023
MateriaPenal
EmisorPlenos Regionales
Localizador[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron de manera divergente al dilucidar si en la etapa de juicio oral el Ministerio Público y el acusado podían o no celebrar acuerdos probatorios, y el Tribunal de Enjuiciamiento autorizarlos.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México determina que en la etapa de juicio oral el Ministerio Público y el acusado no pueden celebrar acuerdos probatorios, ni el Tribunal de Enjuiciamiento autorizarlos, ya que los mismos deben ser celebrados por el Juez de Control en la audiencia intermedia al momento de emitir el auto de apertura a juicio, conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Justificación: Los acuerdos probatorios son la concurrencia de voluntades entre el Ministerio Público y el acusado en el procedimiento penal, para tener por ciertos alguno o algunos hechos sobre los cuales no hay controversia, y dispensa de la carga de probarlos a través de los medios de prueba legales en la etapa de juicio oral durante el debate, además de que deberán ser autorizados por el Juez de Control, ello en virtud de que el artículo 345 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se encuentra ubicado en el Libro Segundo, Título VII de dicha codificación referente a la etapa intermedia, y en él se establece de manera textual que es facultad del Juez de Control autorizar acuerdos probatorios en la etapa intermedia, por lo que es exclusivamente en este momento procesal donde se deben efectuar los referidos acuerdos, ya que en esta etapa es donde el Ministerio Público y el acusado aceptan como probado alguno o algunos hechos o circunstancias, a los cuales deberá estarse durante la audiencia del juicio oral. Resultando incluso incongruente que pudieran autorizarse en la etapa de juicio oral, pues es claro que para ello el órgano jurisdiccional debería tener a la vista los datos de prueba que sustentaran este acuerdo, lo que sólo es facultad del Juez de Control en la etapa intermedia, el cual de conformidad con la fracción IV del apartado A del artículo 20 de la Constitución General, al haber tenido intervención en la etapa anterior a la de juicio oral, está impedido para fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, porque éste debe tener conocimiento exclusivo del desahogo de las pruebas y los argumentos que las partes formulen en la audiencia, sin tener conocimiento...

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