Tesis num. PR.P.CN. J/4 P (11a.) de Plenos Regionales, 09-06-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación09 Junio 2023
MateriaPenal
EmisorPlenos Regionales
Localizador[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes conocieron de diversos conflictos competenciales en los que se dilucidó la competencia de éstos para conocer de un conflicto de competencia entre dos Jueces Federales de diversa jurisdicción, pues mientras uno sostuvo que corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito, el otro resolvió que corresponde a un Tribunal Unitario de Circuito (ahora Tribunal Colegiado de Apelación de Circuito).

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México determina que la competencia para conocer del conflicto competencial suscitado entre Jueces Federales de distinta jurisdicción, respecto de un procedimiento penal federal, se surte en favor del Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal de Circuito, que tenga jurisdicción sobre el órgano jurisdiccional que previno en el conocimiento del asunto.

Justificación: A fin de establecer a qué Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal de Circuito corresponde conocer del conflicto competencial surgido entre Jueces Federales de distinta jurisdicción, respecto de un juicio penal federal, además de considerar lo señalado en la jurisprudencia 1a./J. 41/2012 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto a que corresponde conocer del conflicto competencial al Tribunal Colegiado de Apelación de Circuito en cuya jurisdicción se encuentre el juzgado federal que previno; debe atenderse también a las reglas comunes de la competencia, plasmadas en diversos ordenamientos como son en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente, en el artículo 43; en el Código Nacional de Procedimientos Penales en el precepto 20, fracción V; en la Ley de Amparo, en el diverso 37; y en el Código Federal de Procedimientos Civiles en los artículos 24, fracción VIII, párrafo segundo, y 28; supuestos que si bien no están referidos en específico a los Tribunales Colegiados de Apelación en Materia Penal de Circuito, lo cierto es que de éstos se advierte el principio general de las reglas de competencia, en la hipótesis relativa a cuando los órganos contendientes pertenezcan a distintas jurisdicciones, el que conocerá del conflicto entre ellos será el tribunal con jurisdicción sobre el órgano jurisdiccional que previno en el conocimiento del asunto; por tanto, en el caso el conflicto competencial debe resolverse por el tribunal que tenga jurisdicción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR