Tesis num. PR.P.CN.1 P (11a.) de Plenos Regionales, 09-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación09 Junio 2023
MateriaComún, Penal
EmisorPlenos Regionales
Localizador[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se negaron a conocer del recurso de queja interpuesto contra el proveído que tuvo por inexistente a una autoridad señalada como responsable, en la tramitación de un juicio de amparo indirecto, al considerar que carecían de competencia dada la naturaleza de su jurisdicción semiespecializada, por una parte, en materias penal y de trabajo y, por la otra, en materias administrativa y civil.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México determina que la competencia para conocer del recurso de queja interpuesto contra el proveído emitido en la tramitación de un juicio de amparo indirecto, vinculado a un procedimiento especial de extinción de dominio, recae en un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal, cuando los actos reclamados se ubiquen en la primera fase del referido procedimiento, no obstante haberse judicializado éste.

Justificación: El artículo 172 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio prevé que el procedimiento especial de extinción de dominio consta de dos etapas, una preparatoria a cargo del Ministerio Público y otra la judicial. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el conflicto competencial 66/2014, precisó que la extinción de dominio es una materia especializada, que no puede encuadrarse plenamente en las materias penal o civil, por lo que se tiene que atender a la etapa del procedimiento de extinción de dominio al que pertenezca el acto reclamado y a las normas que lo rigen. En ese contexto, la competencia para conocer del recurso de queja interpuesto contra el proveído dictado en la tramitación de un juicio de amparo indirecto, vinculado con un procedimiento especial de extinción de dominio, recae en un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal, cuando los actos reclamados se ubiquen en la primera fase del referido procedimiento. Ello es así, pues los aspectos procedimentales de la primera fase de investigación de la acción de extinción de dominio se regulan por el Código Nacional de Procedimientos Penales. Sin que sea óbice a lo anterior, que de los informes rendidos por las autoridades señaladas como responsables se advierta que el procedimiento especial de extinción de dominio se judicializó, cuando no se señaló algún acto reclamado correspondiente a la segunda etapa...

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