Tesis num. PR.P.CN. J/5 P (11a.) de Plenos Regionales, 09-06-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación09 Junio 2023
MateriaComún, Penal
EmisorPlenos Regionales
Localizador[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes conocieron de diversas quejas en las que se dilucidó si procede o no la suspensión de oficio y de plano en tratándose de personas extranjeras privadas de la libertad, cualquiera que sea su forma de denominación (aseguramiento, medida de apremio, alojamiento o sanción) por más de treinta y seis horas en una estación migratoria del Instituto Nacional de Migración (INM), al constituir la detención alegada un ataque a la libertad personal fuera de procedimiento, lo que actualiza la hipótesis prevista en el artículo 126 de la Ley de Amparo.

Criterio jurídico: El Pleno en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México determina que cuando en el juicio de amparo indirecto las personas migrantes en situación irregular reclamen un ataque a su libertad personal fuera de procedimiento, cualquiera que sea su forma de denominación (aseguramiento, medida de apremio, alojamiento o sanción), por más de treinta y seis horas, atribuida al Instituto Nacional de Migración, derivado del procedimiento administrativo en estaciones migratorias, procede conceder la suspensión de oficio y de plano para el efecto de que sean puestas en libertad, al actualizarse la hipótesis del artículo 126 de la Ley de Amparo.

Justificación: En atención al principio de excepcionalidad de la detención por ingreso irregular previsto en el Protocolo para Juzgar Casos que involucren Personas Migrantes y Sujetas de Protección Internacional, publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el apartado F, fracción I, numeral 3, inciso b, denominado "b. Excepcionalidad y medidas alternativas", en el que establece que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha denunciado que la Ley de Migración y su reglamento prevén la detención migratoria como la regla y no como la excepción. Asimismo, el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a personas migrantes y sujetas de protección internacional, en su capítulo VIII, intitulado "Reglas específicas de actuación", entre otros aspectos, expone ampliamente el tópico relativo a la excepcionalidad de la detención, por lo que la irregularidad en el ingreso es considerada una falta administrativa. En consecuencia, los derechos y las garantías que deben observar quienes juzgan son aquellas propias de las personas que son sujetas a procedimientos administrativos sancionadores. Ello, además, atendiendo el...

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