Tesis num. PR.P.T.CS. 1 K (11a.) de Plenos Regionales, 26-04-2024 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación26 Abril 2024
MateriaComún
EmisorPlenos Regionales
Localizador[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito estimó carecer de competencia para conocer de un amparo directo al habérsele señalado como autoridad responsable de emitir la sentencia reclamada. Un diverso Tribunal Colegiado de Circuito rechazó la competencia declinada en atención a que consideró que no se actualizaba lo previsto en la tesis aislada 1a. LXXIX/2019 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a la que, en principio, no basta con identificar como autoridad responsable a un Tribunal Colegiado para que se declare incompetente, sino que, además, debe constar que el acto reclamado deriva de un procedimiento ordinario federal o, por lo menos, de uno diverso al juicio de amparo tramitado ante el mismo órgano. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que es inexistente el conflicto competencial planteado por un Tribunal Colegiado de Circuito respecto de un juicio de amparo en el cual el acto reclamado es una sentencia de amparo dictada por el propio declinante. Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el conflicto competencial 11/2019, del que derivó la tesis aislada 1a. LXXIX/2019 (10a.), destacó la necesidad de privilegiar el principio de justicia pronta previsto en el artículo 17 constitucional para evitar conflictos competenciales cuyo trámite dilata injustificadamente la resolución de los juicios...

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