Tesis num. PR.P.T.CS. 4 L (11a.) de Plenos Regionales, 26-04-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación26 Abril 2024
MateriaComún, Laboral
EmisorPlenos Regionales

Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo declaró su incompetencia legal por razón de materia para conocer de la demanda de amparo directo promovida por un defensor público de la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, contra el laudo emitido por el Tribunal de Arbitraje local, porque se trataba de un trabajador de confianza y que el servicio prestado se regulaba por la Ley del Servicio de la Defensoría Pública del Estado de Puebla, abrogada, por lo que su conocimiento correspondía a un órgano en materia administrativa. El Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa no aceptó la competencia declinada, porque el amparo directo fue promovido contra un tribunal local y un acto de naturaleza laboral.Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la competencia para conocer del amparo directo promovido por un defensor público contra el laudo emitido por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo.Justificación: Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 24/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y NO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS FORMULADOS.", para determinar la competencia por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito especializados, debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable. Con fundamento en el artículo 38, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia para conocer del amparo directo promovido por un defensor público contra el laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla se surte en favor del órgano especializado en materia de trabajo, pues tanto el acto reclamado como la autoridad responsable son de naturaleza laboral.Para definir la naturaleza del acto reclamado no debe considerarse la calidad de confianza del puesto desempeñado por el quejoso, ya que el Pleno de la Suprema Corte en la jurisprudencia P./J. 83/98, de rubro: "COMPETENCIA POR MATERIA. SE DEBE DETERMINAR TOMANDO EN CUENTA LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN Y NO LA RELACIÓN JURÍDICA SUSTANCIAL ENTRE LAS PARTES." estableció que en los conflictos competenciales debe...

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