Tesis num. PR.P.T.CN. J/6 P (11a.) de Plenos Regionales, 12-04-2024 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación12 Abril 2024
MateriaComún, Penal
EmisorPlenos Regionales

Hechos: En sendos procesos penales se impuso a los imputados prisión preventiva oficiosa. Ambos solicitaron su revisión, en virtud de que había transcurrido el plazo constitucional de dos años; solicitud que resultó desfavorable y se prolongó la medida cautelar. Contra esa determinación, promovieron amparo indirecto, el cual fue concedido, atento a que el Ministerio Público no justificó la necesidad de su continuación; sin embargo, los Tribunales Colegiados contendientes sostuvieron criterios discrepantes respecto a los efectos del amparo. Uno de ellos concluyó que la autoridad judicial debía ordenar la libertad del quejoso y que se impusieran otras medidas cautelares, distintas a la prisión preventiva. El otro tribunal determinó que los efectos debían ser para que la autoridad judicial impusiera cualquiera otra, incluso la prisión preventiva justificada.Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando se haya prolongado la prisión preventiva oficiosa más allá del plazo constitucional de dos años de duración y sin que el Ministerio Público haya justificado la necesidad de su continuidad, el amparo debe otorgarse para el efecto de que la autoridad judicial responsable: 1) ordene el cese de la medida cautelar y decrete la libertad de la persona imputada o acusada; y 2) someta a debate en la audiencia respectiva la imposición de otra u otras de las medidas cautelares que prevé el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, diversas a la prisión preventiva en cualquiera de sus modalidades. Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los amparos en revisión 408/2015 y 315/2021, estableció que no existe impedimento constitucional o legal para que la prisión preventiva impuesta oficiosamente por un Juez de Control, pueda ser revisada en el plazo de dos años posterior a su aplicación, para el efecto de que dicha autoridad determine su cese o prolongación. Además, que del artículo 19 constitucional sólo se advierten dos posibilidades para restringir la libertad a las personas imputadas en un proceso penal a través de la prisión preventiva: a) cuando la solicita el Ministerio Público (prisión preventiva justificada); y b) cuando el Juez de Control la impone de oficio (prisión preventiva oficiosa)...

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