Tesis num. PR.L.CN. J/27 L (11a.) de Plenos Regionales, 02-02-2024 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación02 Febrero 2024
MateriaLaboral
EmisorPlenos Regionales
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, ambos en el marco de un procedimiento paraprocesal instado por la patronal para notificar a la parte trabajadora el aviso rescisorio de la relación laboral, en un domicilio ubicado en distinta entidad federativa a la del lugar en que aquélla prestó sus servicios, resolvieron sendos conflictos competenciales por razón de territorio; para ello, interpretaron los artículos 47 y 991 de la Ley Federal del Trabajo, y llegaron a conclusiones discrepantes, pues uno de ellos estableció que era competente el tribunal laboral que ejerce jurisdicción en el último domicilio que el patrón tiene registrado como el de la persona trabajadora, sin que fuera procedente aplicar las reglas de competencia previstas en el artículo 700, fracción II, de la citada legislación, mientras que el otro determinó lo contrario, esto es, que sí aplican esas reglas de competencia.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que para fincar competencia en razón de territorio en los procedimientos paraprocesales instaurados por la parte patronal, en términos del antepenúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que tengan como propósito notificar a la persona trabajadora el aviso rescisorio de la relación laboral que los unía, se debe atender a las reglas de competencia previstas en el numeral 700, fracción II, de la propia legislación, que faculta a dicha parte a presentar el aviso ante diversos tribunales, cada uno con distintas jurisdicciones, a saber: a) el del lugar donde se celebró el contrato de trabajo; b) el del último domicilio que tenga registrado de la persona trabajadora a quien se notificará el aviso rescisorio; y, c) el del lugar donde se hayan prestado los servicios y si éstos se prestaron en varios lugares, será competente el tribunal con jurisdicción en el último de ellos. La conclusión alcanzada favorece el derecho de acceso a la justicia, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluso, si se decidiera presentar la solicitud mediante el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.

Justificación: Los procedimientos paraprocesales de referencia, se encuentran regulados en el capítulo III de la Ley Federal del Trabajo, el cual contiene una laguna normativa, pues no establece expresamente a qué autoridad se debe...

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