Tesis num. PR.L.CS. J/59 L (11a.) de Plenos Regionales, 19-01-2024 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación19 Enero 2024
MateriaLaboral
EmisorPlenos Regionales

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones diversas al resolver sobre el momento en que opera la suspensión del procedimiento derivado de la promoción del incidente de inadmisibilidad por demanda frívola e improcedente, que prevé el artículo 139 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, pues mientras uno consideró que esa suspensión se da a partir de la presentación del citado incidente, el otro concluyó que ocurre cuando la autoridad laboral lo admite a trámite y ordena la suspensión del procedimiento.Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la suspensión del procedimiento derivada de la promoción del incidente de inadmisibilidad por demanda frívola e improcedente opera a partir del día siguiente al en que fenece el plazo de diez días con que cuenta la parte demandada para contestar la demanda. Justificación: De la interpretación conforme del artículo 139 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en la parte que prevé: "... la promoción de este incidente suspende todo el procedimiento...", deriva que el momento procesal para que opere la suspensión del procedimiento es a partir del día siguiente al en que fenece el plazo de diez días que tiene la parte demandada para contestar la demanda, en términos del artículo 128 del citado ordenamiento, pues así se garantiza que no se genere en favor de la parte demandada una posición de ventaja respecto de la actora, que obtendría de otorgarse la suspensión a partir de la presentación del incidente respectivo o de la data en que se admita a...

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