Tesis num. PR.L.CN. J/16 L (11a.) de Plenos Regionales, 12-01-2024 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación12 Enero 2024
MateriaLaboral
EmisorPlenos Regionales

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron en forma divergente, pues mientras uno de ellos, no obstante que la parte demandada en el juicio burocrático perdió el derecho a ofrecer pruebas, en ejercicio interpretativo sostuvo que conforme al principio de adquisición procesal de la prueba, los recibos de pago que exhibió durante el desahogo de la prueba de inspección ofrecida por la parte actora, demostraban el pago de diversas prestaciones; en contraste, el otro órgano colegiado estimó que conforme a los requisitos de la instrumental de actuaciones, era imposible analizar de forma independiente tales recibos, igualmente agregados a esa actuación, toda vez que no cumplieron con las formalidades que establece la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, para las pruebas documentales. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que bajo la figura de la instrumental de actuaciones, las únicas pruebas que deben ser objeto de juicio de valor, son aquellas que durante las dos etapas reconocidas por la ley burocrática, fueron oportunamente ofrecidas y, por ende, admitidas en términos de los artículos 126, fracción VII, 128 y 138 de la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.Justificación: En atención a lo previsto en el artículo 126, fracción VII, de la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, son admisibles todas las pruebas en el procedimiento laboral, entre ellas, la instrumental de actuaciones. Por su parte, los artículos 128 y 138 del mismo ordenamiento, estatuyen que son dos momentos con los que cuenta la parte demandada para ofrecer pruebas: uno, al contestar la demanda y otro, en la audiencia de ofrecimiento respectiva. De suerte que, las únicas pruebas que deben ser objeto de juicio de valor, son aquellas que...

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