Tesis num. PR.L.CS.3 K (11a.) de Plenos Regionales, 10-11-2023 (Tesis Aisladas)
Fecha de publicación | 10 Noviembre 2023 |
Materia | Común |
Emisor | Plenos Regionales |
Localizador | [TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación |
Dos Tribunales Colegiados de Circuito especializados, respectivamente, en materia de trabajo y administrativa, estimaron carecer de competencia legal, por razón de la materia, para conocer del recurso de queja interpuesto en contra del desechamiento de la demanda de amparo indirecto promovida contra Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción, por el acto consistente en la indebida cuantificación y pago de la pensión jubilatoria otorgada conforme al Contrato Colectivo de Trabajo bienio 2003-2005.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto, consistente en la indebida cuantificación y pago de la pensión jubilatoria prevista en el Contrato Colectivo de Trabajo bienio 2003-2005, así como las autoridades señaladas como responsables, Petróleos Mexicanos (PEMEX) y sus subsidiarias, son de naturaleza laboral.
Justificación: Lo anterior, en virtud de que la jubilación es una prestación extralegal prevista en la contratación colectiva de trabajo, que no constituye una norma general emitida por el Poder Legislativo o Ejecutivo, sino un convenio celebrado entre la parte empleadora y el sindicato sobre las condiciones laborales aplicables, por el cual el patrón se obligó a otorgar, bajo los requisitos pactados, en sustitución del salario, una pensión jubilatoria a su cargo, sin recurrir al aseguramiento en el régimen obligatorio impartido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mediante las aportaciones y cuotas de ley. En consecuencia, la jubilación de una persona trabajadora de Petróleos Mexicanos y sus subsidiarias, conforme a su contrato colectivo de trabajo, termina la relación jurídica de trabajo e inicia otra “de retiro”, igualmente de carácter laboral, ya que la pensión es cubierta por el propio patrón, por lo que no surge ninguna relación posterior con un instituto de seguridad social que cambie la naturaleza jurídica de dicha prestación a una de índole administrativa, ya que no existe una subrogación por parte de un organismo público de seguridad...
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