Tesis num. PR.L.CS. J/46 L (11a.) de Plenos Regionales, 13-10-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación13 Octubre 2023
MateriaComún, Laboral
EmisorPlenos Regionales
Localizador[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a conclusiones diferentes al resolver sendos recursos de revisión, derivados de dos juicios de amparo indirecto en los que se señalaron como actos reclamados determinadas abstenciones atribuidas a las respectivas autoridades responsables jurisdiccionales laborales, y en los que éstas omitieron rendir sus informes justificados, pues un tribunal consideró que esas omisiones no son, por sí mismas, violatorias de los derechos humanos ni de las garantías otorgadas para su protección, tanto en la Constitución General como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte y, como consecuencia de ello, concluyó que sí era obligación de la persona quejosa acreditar su interés jurídico y la inconstitucionalidad de la abstención reclamada; mientras que el otro tribunal determinó que las aludidas omisiones son, por sí mismas, transgresoras de los mencionados derechos humanos y, derivado de ello, decidió que la persona quejosa estaba liberada de demostrar, tanto su interés jurídico, como la inconstitucionalidad del acto combatido.


Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que en los juicios de amparo indirecto en los que se señale como acto reclamado alguna omisión suscitada en un procedimiento jurisdiccional laboral y la autoridad responsable no rinda su informe justificado, la persona quejosa sí está obligada a demostrar su interés jurídico, así como la inconstitucionalidad de la abstención reclamada, toda vez que aquélla no es, en sí misma, violatoria de los derechos humanos y de las garantías otorgadas para su protección, tanto por la Constitución General, como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.


Justificación: De conformidad con la interpretación histórica y gramatical efectuada al artículo 149 de la Ley de Amparo abrogada y a su correlativo 117 de la Ley de Amparo vigente, así como de la doctrina clásica del juicio de amparo, se concluye que los actos, en sí mismos inconstitucionales son: a) aquellos en los que dicha calificación no depende del análisis efectuado a los hechos, motivos, datos o pruebas en que se haya basado su emisión; y, b) aquellos que se hubieren realizado en contravención a las prohibiciones categóricas establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (como pueden ser las contenidas en su...

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