Tesis num. PR.L.CS. J/45 L (11a.) de Plenos Regionales, 13-10-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación13 Octubre 2023
MateriaLaboral
EmisorPlenos Regionales
Localizador[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas encontradas en cuanto al valor probatorio de una minuta de reunión o documento de similar naturaleza, en la que participaron diferentes servidores públicos, pues mientras uno de ellos determinó que este tipo de documentos, por sí, carecen de valor probatorio, pues sus efectos sólo alcanzan a las personas que en ella intervinieron, el otro tribunal determinó que ese tipo de documentos tiene pleno valor probatorio, pues en la citada reunión participaron servidores públicos, por lo que al ser emitidos en ejercicio de sus funciones, tienen pleno valor probatorio.


Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que las minutas de reuniones de trabajo no tienen el carácter de documentos públicos si no fueron formuladas por una autoridad investida de fe pública o en ejercicio de sus funciones y, por tanto, carecen de valor probatorio pleno para desvirtuar el despido atribuido por la parte trabajadora a una de las personas asistentes a tal reunión, salvo que ese documento se refuerce con diversa prueba de las permitidas por la Ley Federal del Trabajo.


Justificación: El artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo establece que son documentos públicos los formulados por un funcionario investido de fe pública o los que expida en ejercicio de sus funciones; por lo que no todo documento elaborado por una autoridad posee, por ese solo hecho, la calidad de documento público, sino que para ello es necesario que se realice en ejercicio de las funciones que tengan legalmente reconocidas quien o quienes lo suscriben. Lo contrario conduciría al extremo de admitir que todo documento en cuya elaboración participen múltiples autoridades, confiere de una presunción de certeza a los hechos que ahí se relaten, lo que en materia laboral, en casos como éstos, no acontece. Así, para dar cumplimiento a la norma en comento, las personas juzgadoras, al momento de valorar la prueba, se encuentran constreñidas a verificar el marco jurídico que da soporte a la elaboración de la minuta y constatar si quienes participaron en su elaboración cuentan con atribuciones para emitirla; sólo entonces podrá reconocérsele la calidad de documento público y otorgársele eficacia probatoria a los hechos en los cuales se sustenta la inexistencia del despido, concretamente, que la persona servidora pública a quien se le atribuyó...

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