Tesis num. PR.L.CS. J/36 L (11a.) de Plenos Regionales, 06-10-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación06 Octubre 2023
MateriaComún, Laboral
EmisorPlenos Regionales
Localizador[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas diferentes al resolver juicios de amparo directo contra la resolución que inadmite una demanda laboral y remite el expediente al Centro de Conciliación para agotar dicha fase, emitida por el secretario instructor, quien carece de facultades para ello, pues mientras uno consideró que procedía conceder el amparo con libertad de jurisdicción al J. laboral para que, de considerar que debía inadmitirse la demanda, emitiera el pronunciamiento correspondiente, el otro determinó, ante las mismas circunstancias, que debía asumirse la jurisdicción del J. laboral y pronunciarse sobre la legalidad de la resolución reclamada.


Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando un Tribunal Colegiado de Circuito, en amparo directo, advierte que el acto reclamado consistente en la resolución que inadmite una demanda laboral y remite el expediente al Centro de Conciliación correspondiente, lo suscribe el secretario instructor, quien carece de facultades para ello, debe concederse el amparo para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la resolución reclamada y reponga el procedimiento, a fin que de considerar que procede inadmitir la demanda, sea el propio J. laboral quien emita tal determinación y, en caso contrario, continúe con el procedimiento conforme a derecho.


Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 2/2023 (11a.), de rubro: "PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL, PLURALIDAD DE DEMANDADOS. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL LABORAL A TRAVÉS DE LA CUAL ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE AL CENTRO DE CONCILIACIÓN PARA AGOTAR DICHA FASE Y EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL ASUNTO.", sostuvo que la decisión del tribunal laboral de remitir el expediente al Centro de Conciliación, federal o local, con el objeto de iniciar el procedimiento de conciliación y consecuentemente, ordenar el archivo como asunto definitivamente concluido, debe ser emitida por el J. laboral, en virtud de que esa prerrogativa no se encuentra prevista en el artículo 871 de la Ley Federal del Trabajo, dentro de los acuerdos y providencias que debe dictar el secretario instructor, por lo que determinó que este funcionario público no está facultado para emitir un acuerdo de esa naturaleza. Con...

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