Tesis num. PR.L.CN. J/11 L (11a.) de Plenos Regionales, 06-10-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación06 Octubre 2023
MateriaLaboral
EmisorPlenos Regionales
Localizador[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito de competencia mixta pertenecientes al mismo Circuito judicial resolvieron diversos conflictos competenciales suscitados con motivo de que autoridades laborales del orden estatal y federal rechazaron conocer de las demandas instadas por trabajadores que adujeron prestar sus servicios a la misma empresa, en apariencia, perteneciente a la industria textil, que elabora sus productos a partir de materias primas secundarias o recicladas. La razón aducida por los juzgadores federales para declinar su conocimiento, se sustentó en que la competencia excepcional se actualiza cuando los productos fabricados provienen de materias primas de origen natural. Al resolver los citados conflictos, uno de los órganos colegiados estimó que al margen de que la patronal utilizara fibras secundarias en sus procesos, al ser uno de ellos, reciclado de lana, se actualizaba la competencia federal; el otro tribunal, al no tener probado el uso de dicho elemento como materia prima de uso inicial, determinó que se actualizaba la competencia local.


Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que resulta definitorio para fincar la competencia federal, que la empresa textil demandada, utilice, en sus líneas de producción circular, materias primas secundarias o indirectas provenientes del reciclaje de la lana, dada la importancia de ese tipo de industria en el rubro económico, el cual debe estar supeditado a la exclusividad del ámbito nacional, en concordancia con los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), punto 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527, fracción I, punto 1, de la Ley Federal del Trabajo, que no limitan la materia federal en la rama textil.


Justificación: La industria textil en el Estado Mexicano ha ido previendo y regularizando el uso de las materias primas incluyendo a las denominadas secundarias o indirectas que se obtienen de la utilización de subproductos convertidos en materia prima de segundo uso al ser recuperados y reutilizados para sustituir o reducir el uso de materias primas vírgenes, a fin de reorientarlos al rediseño y reincorporación de productos y servicios para ajustarse a la evolución de la tecnología y previendo que las mejoras de la productividad son indispensables para mantener el nivel de competitividad en los mercados de esa industria, tanto a nivel nacional...

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