Tesis num. PR.L.CS. J/44 L (11a.) de Plenos Regionales, 29-09-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación29 Septiembre 2023
MateriaLaboral
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
EmisorPlenos Regionales
Localizador [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo III; Pág. 2909

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito llegaron a conclusiones diversas al analizar si es o no procedente remitir a la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje, los autos de una demanda laboral promovida conforme a la Ley Federal del Trabajo vigente con posterioridad a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, promovida ante un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, cuando previo a ello se presentó una diversa demanda laboral en la que se reclamaron las mismas prestaciones ante la referida Junta, a efecto de que ambas sean resueltas por ella de forma conjunta, para evitar resoluciones contradictorias, al actualizarse la competencia funcional por grado a su favor, a pesar de que existe la prohibición expresa de acumular esos procesos, en términos del artículo noveno transitorio del respectivo decreto de reforma.


Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que en los casos de las demandas laborales presentadas con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, no se actualiza la competencia funcional para conocer de ellas, en favor de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


Justificación: La figura jurídica de la competencia funcional por grado, no se actualiza en favor de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos de las demandas laborales presentadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, toda vez que dicha competencia por grado le corresponde específicamente a los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales correspondientes, en virtud de que les ha sido asignada expresamente en el artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que éstos cuentan con una jurisdicción forzosa que hace imposible hacer prorrogable una posible competencia funcional de la Junta Especial.


PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

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