Tesis num. PR.L.CN.13 K (11a.) de Plenos Regionales, 29-09-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación29 Septiembre 2023
MateriaComún, Administrativa
EmisorPlenos Regionales
Localizador [TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 4792

Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito, ambos semiespecializados, consideraron carecer de competencia legal por razón de la materia, para conocer de recursos de revisión interpuestos contra la sentencia emitida en un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó como acto concreto de aplicación, la respuesta emitida por la Dirección de Pensiones y Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, a la solicitud que efectuó una persona extrabajadora municipal, para obtener la devolución del cien por ciento (100 %) de las aportaciones que realizó, precisando que no gozaba de una pensión ni tenía derecho a ella, así como la inconstitucionalidad de la porción normativa que sustentó dicha respuesta, y mientras uno de los tribunales contendientes consideró que se afectaban derechos laborales, el otro sostuvo que los derechos involucrados incidían en la materia administrativa.


Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia administrativa conocer de los asuntos en los que se deba analizar, en sede de revisión y a raíz de un acto concreto de aplicación, la inconstitucionalidad de los artículos que regulan la devolución de aportaciones por parte de la Dirección de Pensiones y Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, promovidos por personas extrabajadoras municipales que no gozan de una pensión, ni pretenden obtenerla.


Justificación: El artículo 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que para determinar el régimen de distribución de competencias de los órganos jurisdiccionales de amparo, debe atenderse a las pautas que establezca la legislación ordinaria; así, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se advierte que el legislador tomó como base para fincar la competencia por materia, la naturaleza del acto reclamado, así como de la autoridad responsable. Conforme a las ejecutorias relacionadas con la contradicción de tesis 176/2009 y el conflicto competencial 19/2010, ambos asuntos del índice estadístico de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se obtienen los siguientes postulados: a) si bien las prestaciones de seguridad social, como es una pensión, tienen como fuente la relación de...

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