Tesis num. PR.L.CN.14 K (11a.) de Plenos Regionales, 29-09-2023 (Tesis Aislada)
Fecha de publicación | 29 Septiembre 2023 |
Materia | Común |
Emisor | Plenos Regionales |
Localizador | [TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 4795 |
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al resolver diversos juicios de amparo directo, analizaron los conceptos de violación formulados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en similares términos y para combatir un mismo tema, a saber, la verosimilitud de las semanas cotizadas y el salario promedio de cotización aducidos por la parte actora para obtener un beneficio pensionario y que se tuvieron por ciertos por la Junta laboral. En ese ejercicio interpretativo dichos órganos jurisdiccionales federales llegaron a conclusiones disidentes en cuanto a su calificativa, pues mientras algunos abordaron su estudio de fondo, otros los calificaron de inoperantes.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que aun cuando idéntica parte quejosa exprese los mismos conceptos de violación, sobre un tema similar o incluso igual, pero lo haga en diferentes juicios de amparo directo, esa identidad no resulta apta en aislado para generar una contradicción de criterios, porque su calificativa por el Tribunal Colegiado de Circuito dependerá de las características propias con las que fue resuelto el juicio de amparo y no de la identidad de los términos con que se plantearon.
Justificación: La existencia de la contradicción de criterios está condicionada a que los Tribunales Colegiados de Circuito, en las sentencias que pronuncien, adopten criterios divergentes sobre un mismo tema. De acuerdo con la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 72/2010, se entiende por criterio, el adoptado por el juzgador a través de argumentaciones lógico-jurídicas para justificar su decisión en una controversia, lo que determina que la contradicción de criterios se actualice cuando dos o más órganos jurisdiccionales terminales adoptan posturas jurídicas discrepantes sobre un mismo punto de derecho, independientemente de que las cuestiones fácticas que lo rodean no sean exactamente iguales. Entonces, la forma en que se deben calificar los conceptos de violación formulados por la misma parte quejosa, en idénticos términos, respecto de un mismo tema, pero en distintos juicios de amparo directo, no es per se un elemento determinante ni apto para delinear un tratamiento metodológico único mediante el sistema de contradicción de criterios, ya que sólo se trata de un aspecto de valoración jurisdiccional que incide en el ánimo del...
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