Tesis num. PR.L.CS. J/38 L (11a.) de Plenos Regionales, 22-09-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
MateriaComún, Laboral
EmisorPlenos Regionales
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Localizador [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo III; Pág. 3077
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron de forma divergente al examinar si la aplicación de la tesis jurisprudencial P./J. 10/2021 (11a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a un juicio laboral iniciado con anterioridad a la fecha en que se considera de aplicación obligatoria, viola o no el principio de irretroactividad de la jurisprudencia previsto en el artículo 217, último párrafo, de la Ley de Amparo; pues mientras uno de los tribunales sostuvo que no se viola dicho principio, por lo que las relaciones jurídicas entre la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y sus empleados se rigen conforme al apartado B del artículo 123 de la Constitución General, de acuerdo con su ley de creación; en cambio, el otro tribunal decidió que sí viola el principio de irretroactividad de la jurisprudencia y que las relaciones jurídicas de trabajo se rigen por el apartado A de la misma disposición constitucional, de conformidad con la tesis de jurisprudencia P./J. 1/96 del Tribunal Pleno.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la aplicación de la tesis jurisprudencial P./J. 10/2021 (11a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a juicios laborales iniciados con anterioridad al 31 de enero de 2022, no viola el principio de irretroactividad de la jurisprudencia, previsto en el artículo 217, último párrafo, de la Ley de Amparo, por no afectar la seguridad jurídica de los justiciables.

Justificación: La aplicación de la tesis jurisprudencial P./J. 10/2021 (11a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a los juicios laborales iniciados con anterioridad al 31 de enero de 2022, fecha en que se considera de aplicación obligatoria, no viola el principio de irretroactividad de la jurisprudencia previsto en el artículo 217, último párrafo, de la Ley de Amparo, debido a que, si bien: I) al inicio de los juicios existía la jurisprudencia P./J. 1/96 del Tribunal Pleno, aplicable directamente a una cuestión jurídica relevante como el régimen laboral aplicable a los empleados de los organismos públicos descentralizados de carácter federal, en términos del apartado A del artículo 123 constitucional; y, II) antes de emitir la resolución judicial respectiva, el propio órgano emitió la tesis de jurisprudencia P./J. 10/2021 (11a.)...

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