Tesis num. PR.L.CS. J/34 L (11a.) de Plenos Regionales, 18-08-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación18 Agosto 2023
MateriaComún
EmisorPlenos Regionales
Localizador[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a consideraciones contrarias con relación a la certeza que debe alcanzarse para determinar si con la concesión de la suspensión se pone en riesgo la subsistencia de la parte trabajadora y a quién corresponde esa carga probatoria, pues uno de ellos estableció que el juicio de valor relativo debe hacerse con las constancias que obren en el sumario y que esa fatiga no le incumbe a la parte trabajadora; mientras que el otro estableció que para ello se requiere prueba plena de que existe ese peligro y que es a la parte trabajadora a quien le corresponde justificar ese extremo.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el juicio de valor que realice la responsable o, en su caso, el tribunal de amparo, a que se refiere el artículo 190, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, debe partir de la premisa de que en favor del trabajador opera la presunción de que con la concesión de la medida precautoria se pone en riesgo su subsistencia, en aquellos casos en los que la acción que se ejerció se hace depender de un despido injustificado y, sin prejuzgar sobre su legalidad, éste se considera acreditado en el laudo que se dicte; que esa ponderación debe hacerse basándose en las actuaciones, pruebas y/o constancias que previamente obren en el sumario y que es al patrón a quien corresponde desvirtuar esa presunción iuris tantum.

Justificación: En el proceso legislativo que dio origen a la Ley de Amparo, se especificó que uno de los objetivos que se buscaban, tanto con el juicio de amparo como con la figura de la suspensión y, específicamente, con los mecanismos que ahí se determinaron, fue establecer una serie de reglas tendentes a proteger a los trabajadores frente a las desventajas sociales y económicas que existen entre la fuerza de trabajo y el capital. Entre esas reglas de protección se encuentra la cláusula contenida en el párrafo segundo del artículo 190 de la Ley de Amparo, cuya finalidad es preservar la subsistencia de la parte trabajadora durante el tiempo que dure la tramitación del juicio de amparo promovido por el patrón y evitar que ese peligro se actualice con la suspensión de la ejecución del laudo, en el que se determinó a favor del tercero interesado una condena líquida; así, es evidente que para definir si se actualiza esa cláusula protectora, el ejercicio de...

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